Art Del Codigo De Policia Donde Habla De Delitos Ambientales

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Sin Vigencia

LEY ESPECIAL DE DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

LEY N�. 559

, aprobada el 26 de octubre del 2005

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Due north�. 225 del 21 de noviembre de 2005

EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicarag�ense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REP�BLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constituci�north Political leader�tica establece que es obligaci�n del Estado preservar y garantizar a los ciudadanos un ambiente saludable y en armon�a con la naturaleza.

Que la existencia de la vulnerabilidad ambiental cada d�a se agrava m�s como producto del accionar de la sociedad sobre la naturaleza, que afecta a nuestros recursos naturales y por ende al patrimonio de todos los nicarag�enses, poniendo en riesgo la calidad y condiciones del medio ambiente y la salud, a trav�s de la contaminaci�due north de los suelos, las aguas y la atm�sfera en sus diferentes modalidades como los ruidos, olores, vertidos, basura y desechos nocivos, la tala, quema y destrucci�n de nuestros bosques de manera indiscriminada, entre otras principales actividades.

Que para coadyuvar en united nations verdadero desarrollo humano sostenible y mientras se aprueba el nuevo C�digo Penal, se hace necesario tomar medidas urgentes y coercitivas ante los impactos ambientales negativos y pr�cticas que violentan normas elementales de comportamiento y convivencia social, principios de �tica y humanitarios, que se incrementan cada d�a, para lo cual es necesario establecer la tipificaci�n de algunas acciones m�south relevantes como delitos en contra del ambiente y los recursos naturales, mediante una legislaci�northward especial que permita frenar el avance acelerado de la degradaci�n y p�rdida de nuestros ecosistemas.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY ESPECIAL DE DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Fine art�culo 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales, las acciones u omisiones que violen o alteren las disposiciones relativas a la conservaci�north, protecci�due north, manejo, defensa y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales, equally� como, el establecimiento de la responsabilidad ceremonious por da�bone y perjuicios ocasionados por las personas naturales o jur�dicas que resulten con responsabilidad comprobada.

Art�culo 2.- Competencia.

La Fiscal�a Full general de la Rep�blica ser� la autoridad responsable de conocer y tramitar las denuncias respectivas, por la violaci�northward a las disposiciones establecidas en la presente Ley. La aplicaci�northward de la presente Ley y su Reglamento corresponde al Poder Judicial a trav�s de los Juzgados Locales y Juzgados de Distritos del Crimen y de lo Ceremonious, establecidos en todo el pa�s. La Procuradur�a para la Defensa del Ambiente y de los Recursos Naturales, ser� parte en los procesos ejerciendo la representaci�n y defensa de los intereses del Estado en esta materia.

Art�culo 3.- Definiciones.

Para efectos de esta Ley, pasan a formar parte de la misma las definiciones establecidas en la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley 217, del 6 de junio de 1996 y las contenidas en otras leyes de auto�cter sectorial, as� como la de los convenios o tratados internacionales ratificados por Nicaragua en materia ambiental.

Art�culo iv.- Normas T�cnicas.

Para establecer la conducta il�cita, la autoridad judicial deber� observar y auxiliarse de lo que para tal efecto determinen las normas t�cnicas obligatorias u otras normativas ambientales, que fijen los 50�mites permisibles al ambiente, dictadas por las instituciones competentes de conformidad a sus atribuciones establecidas en la Ley de la materia.

Fine art�culo 5.- Medidas Cautelares.

Durante el proceso judicial de delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales, la autoridad competente, ya sea de oficio o a petici�due north de parte o de la Procuradur�a para la Defensa del Ambiente y de los Recursos Naturales, deber� adoptar medidas cautelares o de orden legal, con el fin de restaurar, prevenir o evitar la continuidad de los efectos del da�o causado, entre estas las siguientes:

a) Realizaci�n de acciones necesarias para restablecer los ecosistemas afectados al estado en que se encontraban antes de cometer el delito.

b) Suspensi�north, cancelaci�due north, modificaci�n o demolici�n de las construcciones, obras o actividades que hubieren dado lugar a la realizaci�n del delito.

c) Devoluci�north de ejemplares o especies de la biodiversidad a los h�bitats de donde fueron sustra�dos.

CAP�TULO II
DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

Fine art�culo 6.- Contaminaci�n del Suelo. Las personas naturales o jur�dicas que de forma dolosa sin autorizaci�due north correspondiente de la autoridad competente realicen directa o indirectamente, o autoricen y permitan el descargue, dep�sito o infiltraci�n de aguas residuales, fifty�quidos o materiales qu�micos o bioqu�micos, desechos o contaminantes t�xicos en los suelos, por lo que se ocasione o pueda ocasionar inminentemente da�bone a la salud, a los recursos naturales, la biodiversidad, calidad del agua o a los ecosistemas en general, se les impondr� una pena de seis meses a cinco a�os de prisi�north y multa en c�rdobas equivalente entre un mil (U$ one,000.00) a cincuenta mil d�lares (U$ 50,000). Esto sin menoscabo del pago de los da�bone causados a terceros.

Art�culo 7.- Contaminaci�n de Aguas.

La misma pena del art�culo anterior se impondr� a las personas naturales o jur�dicas que de forma dolosa sin autorizaci�due north correspondiente de la autoridad competente realicen directa o indirectamente, o autoricen y permitan el descargue, dep�sito o infiltraci�n de aguas residuales, l�quidos o materiales qu�micos o bioqu�micos, desechos o contaminantes t�xicos en aguas marinas, r�bone, cuencas y dem�southward dep�sitos o corrientes de agua, que ocasionen o puedan ocasionar inminentemente da�os a la salud, a los recursos naturales, la biodiversidad, calidad del agua o a los ecosistemas en full general.

Art�culo 8. Contaminaci�north Atmosf�rica.

El que de forma dolosa y sin la autorizaci�n correspondiente de la autoridad competente, mediante el uso o la realizaci�north de quemas de materiales southward�lidos y l�quidos, qu�micos o bioqu�micos o t�xicos, genere o descargue emisiones puntual o continua que contaminen la atm�sfera y el aire con gases, humo, polvos o contaminantes que ocasionen da�o a la salud de las personas, a los recursos naturales, la biodiversidad o a los ecosistemas, se le impondr� la misma pena se�alada en el art�culo inductive.

Art�culo nine.- Contaminaci�n por Ruido.

El que utilizando medios sonoros, electr�nicos o air-conditioning�sticos de cualquier naturaleza, tales como altoparlantes, radios, equipos de sonido, alarmas, pitos, maquinarias industriales, plantas o equipos de cualquier naturaleza y prop�sitos, instrumentos musicales y micr�fonos, entre otros, ya bounding main en la 5�a p�blica, en locales, en centros poblacionales, residenciales o viviendas populares o de todo orden, cerca de hospitales, cl�nicas, escuelas o colegios, oficinas p�blicas, entre otras; produzcan sonidos a mayores decibeles que los establecidos por la autoridad competente y de las normas y recomendaciones dictadas por la Organizaci�n Mundial de la Salud (OMS) y la Organizaci�n Panamericana de la Salud (OPS), que causen da�o a la salud o perturben la tranquilidad y descanso diurno y nocturno de los ciudadanos ser� sancionado con multas equivalentes entre C$ 5,000 a C$ 20,000 mil c�rdobas despu�s de dos llamados de atenci�n por la autoridad competente en la alcald�a municipal respectiva, adem�s de la suspensi�northward, cancelaci�n o clausura de las actividades que generan el ruido o malestar.

Las actividades tales como: Campa�as evangel�sticas masivas realizadas al aire libre en: Plazas, parques y calles requerir�n autorizaci�n municipal y/o policial.

Se except�an las actividades de las congregaciones religiosas dentro de sus templos, tales como: Cultos, ayunos congregacionales diurnos y vigilias nocturnas.

Se except�an los que tengan establecidos sistemas de protecci�n ac�stica que impidan la emisi�north de sonidos, g�sica o ruidos, hacia fuera de los locales debidamente adecuados para tales fines y que cuenten con la autorizaci�n municipal y policial correspondiente y dentro de los horarios permitidos.

Art�culo x.- Transporte de Materiales y Desechos T�xicos, Peligrosos o Contaminantes.

Las personas naturales o jur�dicas que de forma dolosa y con grave peligro a la salud de las personas y al medioambiente transporten en cualquier forma materiales y desechos t�xicos, peligrosos y contaminantes o a quien autorice u ordene su realizaci�n en contravenci�northward a la legislaci�due north ambiental vigente en esta materia, se le impondr� una pena de seis meses a cinco a�os de prisi�n y multa en c�rdobas equivalente entre cinco mil (U$ 5,000.00) a cincuenta mil d�lares (U$ 50.000).

Art�culo 11.- Almacenamiento, Manipulaci�northward o Derrame de Sustancias T�xicas, Peligrosas o Contaminantes.

Las personas naturales o jur�dicas que de forma dolosa, almacenen, distribuyan, comercialicen, transporten, manipulen o utilicen gasolina, diesel, keros�n u otros derivados del petr�leo, gas butano, insecticidas, fertilizantes, plaguicidas o cualquier otro agroqu�mico, sustancia peligrosas, explosivas, viertan o dispongan desechos o residuos s�lidos, l�quidos o gaseosos que sean t�xicos o materiales radioactivos, sin cumplir con las medidas y precauciones establecidas en la legislaci�northward vigente, por cuyas causas se produzcan derrames o fugas que gravemente expongan a las personas al peligro o provoquen da�os graves a los suelos, a la salud de la poblaci�n, al medio ambiente y los recursos naturales, ser� sancionado con prisi�due north de tres a cinco a�os y multa equivalente en c�rdobas entre cincuenta mil (U$ 50,000.00) a cien mil (U$ 100.000.00) d�lares, adem�s del cierre temporal o definitivo del sitio afectado y la reparaci�northward a su costa del da�o causado.

Fine art�culo 12.- Desechos Degradables o no Biodegradables.

Las personas naturales o jur�dicas que de forma dolosa y sin la autorizaci�n correspondiente de la autoridad competente arrojen cualquier clase de basura o desechos degradables y no biodegradables de cualquier naturaleza a cauces pluviales, quebradas, r�os, lagos, lagunas, esteros, ca�adas, predios vac�os, v�as p�blicas, plazas, parques, �reas verdes, playas o cualquier otro lugar no autorizado para ese fin y que crusade o pueda causar inminentemente graves da�os a la salud o al medio ambiente, ser� sancionado con multa equivalente en c�rdobas de cincuenta d�lares (U$ 50.00) a un mil d�lares (U$ 1.000.00). En caso de personas jur�dicas la multa ser� el equivalente en c�rdobas de cinco mil d�lares (U$ 5,000.00) a cincuenta mil d�lares (U$ fifty.000.00), en caso de no pagar multa se�alada se impondr� la pena de prisi�n de seis meses a un a�o.

Art�culo 13.- Aumento de las Penas.

Las penas establecidas en los art�culos anteriores, ser�n aumentadas en cinco veces, en los siguientes supuestos, cuando:

a) El da�o se ocasione a reservorios de agua destinada para consumo humano.

b) Se destruyan manglares o rellenen lagunas naturales o artificiales o esteros.

c) Afecten los suelos y subsuelos de asentamientos poblacionales y la salud de las personas.

d) Se realice dentro de las �reas Protegidas.

eastward) Destruyan total o parcialmente ecosistemas costeros mar�timos.

f) Se realicen en �reas declaradas por la autoridad competente, como de especial valor biol�gico, ecol�gico, educativo, cient�fico, hist�rico, cultural, recreativo, arqueol�gico, est�tico o de desarrollo econ�mico.

thou) Causen da�o directo o indirecto a una cuenca hidrogr�fica.

h) Afecten recursos hidrobiol�gicos.

i) La quema de materiales s�lidos, 50�quidos, qu�micos y biol�gicos se produzcan en calles o avenidas de ciudades, centros poblacionales o predios urbanos.

j) La contaminaci�due north se produzca por imprudencia temeraria.

k) Como producto del ruido excesivo y/o continuo se produzcan da�os severos comprobados a la salud de las personas.

50) Reincidencia en la realizaci�due north del il�cito.

m) Ocasionen enfermedades contagiosas que constituyan peligro para las personas y las especies de vida silvestre.

north) Sean cancer�genas o alteren la gen�tica de las personas.

o) Ocasionen riesgos de explosi�north, o sean inflamables o sustancialmente radioactivos.

Art�culo xiv.- Penas para Empleados o Funcionarios P�blicos.

Las mismas sanciones se impondr�north si las conductas antes se�aladas son realizadas u ordenadas por empleado o funcionario p�blico en el ejercicio de sus funciones, adem�s de inhabilitarlo para ejercer empleo o cargos p�blicos durante dos a�os.

Art�culo xv.- Violaci�north a lo Dispuesto en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

La persona natural o jur�dica que altere, da�e o degrade el ambiente por violaci�n de los 50�mites y previsiones del Estudio de Impacto Ambiental, aprobado por la autoridad ambiental respectiva, ser� sancionado con prisi�n de 2 a 4 a�os eastward inhabilitaci�n para ejercer cargos p�blicos.

Art�culo sixteen.- Informaci�due north Falsa al Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

La persona natural o jur�dica autorizada para elaborar o realizar Estudios de Impacto Ambiental, que incorpore o suministre informaci�north falsa en los documentos, informes, estudios, declaraciones, accountant�every bit, programas o reportes que se presenten a la autoridad correspondiente, permitiendo la realizaci�n o desarrollo de united nations proyecto u obra, que produzca da�os al ambiente, a sus componentes, a la salud humana o a la integridad de los procesos ecol�gicos, ser� sancionada de 2 a four a�bone de prisi�n.

Si por causa de lo anterior sobreviene la extinci�n de una especie, la destrucci�n de united nations ecosistema, reservorios o fuentes de agua o el da�o es irreversible que afecte a toda una comunidad o a gran n�mero de personas, la sanci�due north se aumentar� en cinco veces de la establecida en el p�rrafo inductive.

Fine art�culo 17.- Funcionario que Permita Informaci�n Falsa al Environmental impact assessment.

El funcionario p�blico encargado de aprobar, revisar, fiscalizar, o dar seguimiento a los Estudios de Impacto Ambiental, que dolosamente permita la incorporaci�n o suministro de informaci�n falsa, de conformidad al fine art�culo anterior, ser� sancionado con pena de 2 a 4 a�bone de prisi�n due east inhabilitaci�north para el ejercicio de cargo p�blico por igual per�odo.

CAP�TULO III
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

Art�culo 18.- Aprovechamiento Ilegal de Recursos Naturales. La persona natural o jur�dica que sin autorizaci�due north de la autoridad competente o excedi�ndose de lo autorizado, aproveche los recursos naturales, ser� sancionada de 6 meses a two a�os de prisi�n, adem�s de restituir a su costa la situaci�due north a su estado anterior al il�cito.

Art�culo xix.- Desv�o de Corrientes de Aguas.

El que sin autorizaci�northward de la autoridad competente, o excedi�ndose de la autorizaci�n concedida, construya diques, muros de contenci�n, obstruya, retenga, desv�e o haga disminuir el libre curso de las aguas de los r�os, quebradas u otras five�every bit de desag�eastward natural, de manera permanente, afectando directamente los ecosistemas, la salud de la poblaci�n o las actividades econ�micas, ser� sancionado con pena de i a three a�os de prisi�n, debiendo adem�s restituir a su costa la situaci�n a su estado anterior.

Art�culo 20.- Impedir Aprovechamiento de las Aguas.

El concesionario autorizado a usar las aguas para generaci�n de energ�a hidroel�ctrica, que impida a las comunidades aleda�equally al proyecto el aprovechamiento de las aguas en cualquiera de su estado para consumo personal, ser� sancionado con una multa en c�rdobas equivalente entre tres mil (U$ iii,000.00) a quince mil (U$ xv,000.00) d�lares.

Art�culo 21.- Pesca en �poca de Veda.

El que pesque o realice actividades de extracci�n, recolecci�n, captura, comercio y transporte de recursos hidrobiol�gicos, en �reas prohibidas o en �poca de veda, ser� sancionado con prisi�northward de 1 a 2 dos a�os y el decomiso del producto.

La pena se aumentar� al doble, si en dichas actividades se utilizan aperos no autorizados o prohibidos por la autoridad competente, o se capturen o extraigan ejemplares declarados amenazados o en peligro de extinci�n de conformidad a los ap�ndices del Convenio CITES (Convenci�n Internacional) o que no cumplan con las tallas y pesos grand�nimos de captura establecidos por la autoridad competente.

Art�culo 22.- Trasiego de Pesca o Descartes en Alta Mar.

El que trasiegue productos de la pesca en alta mar o no lo desembarque en puertos nicarag�enses, ser� sancionado de tres a cinco a�os de prisi�due north, el decomiso del producto y la cancelaci�n definitiva de la Licencia.

Con igual pena se sancionar� al que realice descartes masivos de productos pesqueros al mar o capture tiburones solamente para cortarle las aletas.

Art�culo 23.- Pesca sin Dispositivos de Conservaci�n.

Las personas autorizadas a realizar pesca que no lleven instalado en sus embarcaciones los dispositivos de conservaci�n y protecci�n de especies establecidas por la legislaci�due north nacional y los Convenios Internacionales de los que el pa�south es suscriptor, ser� sancionado de dos a cuatro a�os de prisi�n.

Art�culo 24.- Pesca con Explosivos.

El que pesque con elementos explosivos, venenos u otra forma de pesca destructiva, as� como el uso de trasmallos en bocanas y arrecifes naturales ser� sancionado de dos a�bone a cuatro a�bone de prisi�n y el decomiso de los equipos eastward instrumentos utilizados.

Art�culo 25.- Pesca con Bandera no Autorizada.

El que realice actividades pesqueras con embarcaciones industriales o artesanales de bandera extranjera sin la debida autorizaci�n, ser� sancionado de uno a dos a�bone de prisi�northward y decomiso de la embarcaci�n.

Art�culo 26.- Captura de Especies de la Biodiversidad.

El que capture espec�menes de la biodiversidad, creature o vegetal o de recursos gen�ticos, sin el permiso respectivo y con el fin de traficar, comercializar o exportar, ser� sancionado de iii a 5 a�bone de prisi�n y con multa equivalente en c�rdobas entre mil (U$ 1,000.00) a diez mil (U$ 10,000.00) d�lares.

Art�culo 27.- Caza de Animales en Peligro de Extinci�n.

El que cace animales que han sido declarados en peligro de extinci�north por los Convenios Internacionales ratificados por el pa�s, ser� sancionado de ii a iv a�os de prisi�northward y multa equivalente en c�rdobas de cinco mil (The states$ 5,000.00) a veinte mil (U$ 20.000.00) d�lares. La pena ser� aumentada al doble, si la actividad se realiza en �reas protegidas.

Si la caza se realiza sobre especies de animales que no est�due north en peligro de extinci�n, pero sin el permiso de la autoridad competente o en �reas protegidas, la sanci�north ser� una multa equivalente en c�rdobas entre doscientos (U$ 200.00) a un mil (U$ 1,000.00) d�lares.

Art�culo 28.- Comercializaci�north de Fauna y Flora.

Las personas interesadas en la comercializaci�due north o venta p�blica de especies de la animate being o flora silvestre, que no est�n catalogadas como en peligro de extinci�n o restringida su comercializaci�n, deber�n contar con united nations permiso especial otorgado por la autoridad competente. Su incumplimiento ser� sancionado con multa equivalente en c�rdobas de united nations mil (U$ one,000.00) a cinco mil (U$ 5,000.00) d�lares y el decomiso de las especies.

A quienes violaren lo establecido en el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Beast (CITES) y su legislaci�n respectiva, ser�n sancionados con multas equivalente en c�rdobas de dos mil d�lares (U$ 2,000.00) a diez mil d�lares (U$ 10,000.00).

La reincidencia para ambos casos ser� penada con el doble de la multa establecida y prisi�n de 6 meses a 1 a�o.

Art�culo 29.- Incendios Forestales.

El que provoque de manera dolosa, negligente o incite a otros a la realizaci�north de incendios forestales o promueva actividades id�neas para su ejecuci�n, ser� sancionado con ii a 4 a�os de prisi�north y multa equivalente en c�rdobas a quinientos d�lares (U$ 500.00) por cada hect�rea da�ada.

Las personas autorizadas a realizar quemas agr�colas que causen da�bone fuera del �rea destinada para la quema, quedan sujetas a las sanciones establecidas en el p�rrafo primero.

Las personas que realicen quemas agr�colas sin la debida autorizaci�n y causen da�os fuera del �rea destinada se le aplicar�due north en dos veces las sanciones establecidas en el p�rrafo inductive.

Se except�an de estas sanciones las quemas controladas y autorizadas por la autoridad competente.

Fine art�culo 30.- Tala Rasa y Veda Forestal.

El que tale en forma rasante, remueva total o parcialmente la vegetaci�n herb�cea, o destruya �rboles o plantas en terreno estatales, baldheaded�os, comunales, propiedad detail y v�every bit p�blicas, ser� sancionado con multa equivalente en c�rdobas de trescientos (U$ 300.00) d�lares a tres mil d�lares (U$ 3,000.00) d�lares.

La pena ser� aumentada al doble si las actividades descritas en los p�rrafos anteriores, se realizan en bosques primarios o secundarios en cantidades superiores a tres hect�reas, en �reas protegidas o cuencas hidrogr�ficas. Igual pena se aplicar� al funcionario p�blico que lo autorice o lo permita.

Se except�a el aprovechamiento que se realice con fines de uso o consumo dom�stico dentro de la misma comunidad.

El que realice actividades prohibidas en las disposiciones de una veda forestal ser� sancionado con prisi�due north de ii a 4 a�os, adem�south del decomiso del producto y de las herramientas y medios utilizados, incluyendo el medio de transporte usado para estos fines.

Art�culo 31.- Talas en Vertientes y Pendientes.

El que deforeste, tale o destruya �rboles o arbustos, a�n siendo el propietario destinados a la protecci�due north de vertientes o manantiales naturales o �reas de recarga, ser� sancionado de ii a 4 a�os de prisi�n y multa equivalente en c�rdobas de doscientos (U$ 200.00) a cinco mil (U$ 5,000.00) d�lares, debiendo adem�south sembrar cinco �rboles por cada �rbol talado de la misma especie.

Igual pena se aplicar� al que realice cambios de uso de suelos con vocaci�northward forestal sin la debida autorizaci�n.

Art�culo 32.- Corte, Transporte y Comercializaci�n Ilegal de Madera.

El que corte, transporte y comercialice recursos forestales sin el respectivo permiso de la autoridad competente, ser� sancionado con prisi�n de dos a cuatro a�bone y multa equivalente al doble del precio de referencia internacional del producto.

Art�culo 33.- Corte o Poda de �rboles en Casco Urbano.

Las personas naturales o jur�dicas que corten o poden �rboles que se encuentran en los alrededores de una propiedad ubicada en el casco urbano de la ciudad sin el permiso del INAFOR, ser� sancionado con multa equivalente en c�rdobas de cincuenta (U$ 50.00) a united nations mil (U$ one,000.00) d�lares.

Las podas de ramas o �rboles a orillas de las carreteras, avenidas, calles o bulevares deber�n realizarse con el permiso del INAFOR y utilizando las t�cnicas recomendadas para estos casos, su incumplimiento ser� sancionado con multa equivalente en c�rdobas de cincuenta (U$ fifty.00) a doscientos (U$ 200.00) d�lares.

Fine art�culo 34.- Incumplir con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Las personas naturales o jur�dicas que deforesten, talen o destruyan, remuevan total o parcialmente la vegetaci�n herb�cea, o �rboles sin cumplir con los Estudios de Impacto Ambiental (Environmental impact assessment) y las normativas t�cnicas y ambientales establecidas por la autoridad competente, ser� sancionado de two a four a�os de prisi�north y multa equivalente en c�rdobas de doscientos (U$ 200.00) a cinco mil (U$ v,000.00) d�lares.

Fine art�culo 35.- Comercio Ilegal de Minerales.

Ocultar, exportar o vender sustancias minerales con fines fraudulentos se considerar� como defraudaci�northward fiscal y se sancionar� con una pena de 2 a�os a 5 a�os de prisi�n y el decomiso del producto. La reincidencia ser� penada con el doble de la pena establecida.

CAP�TULO Iv
OTROS DELITOS

Fine art�culo 36.- Lotificaci�n, Urbanizaci�n y Construcci�n. La persona que lotifique, urbanice y construya en suelos no autorizados o de riesgos, incumpliendo la normativa existente y poniendo en grave peligro al ambiente o a los bienes y la vida de la poblaci�n, ser� sancionada con prisi�n de 3 a vi a�os y multa equivalente en c�rdobas entre cinco mil (U$ 5,000.00) a veinte mil (United states$ xx,000.00) d�lares. En este caso el juez ordenar� la demolici�n de la obra.

El servidor p�blico que otorgue permisos o autorizaciones de obras o proyectos en zonas de alto riesgo o inundables, ser� sancionado con la mitad de la pena de prisi�n establecida en el p�rrafo anterior, adem�southward de sufrir la inhabilitaci�n especial para ejercer el cargo, la profesi�northward, oficio, comercio u otros derechos relacionados con el il�cito cometido. En este caso el juez ordenar� la demolici�n de la obra a costa del acusado.

Art�culo 37.- Da�os F�sicos o Maltrato a Animales.

A la persona que se le compruebe la realizaci�northward de maltratos, crueldad o ensa�amiento a animales de cualquier especie, sean dom�sticos o no, east independientemente al uso o finalidad de los mismos, a�northward siendo de su propiedad, caus�ndoles da�os f�sicos por golpes, castigos o trabajos manifiestamente excesivos que lo lleven a padecer de impedimentos o causen da�bone a su salud, estr�s o la muerte, ser� sancionada con multa equivalente en c�rdobas de cincuenta (U$ 50.00) a quinientos (U$ 500.00) d�lares.

Igualmente se sancionar� con el doble de la multa y prisi�n de 1 a three a�os, a la persona que realice espect�culos violentos o sangrientos entre animales, sean en lugares p�blicos o privados, mediando apuestas o sin ellas.

Se except�an aquellos espect�culos o juegos de tradici�north pop, como peleas de gallos y corridas de toro.

Art�culo 38.- Incumplimiento de Pago de Catechism o Multas.

Las personas naturales o jur�dicas que no realicen en tiempo y forma los pagos de c�nones por aprovechamiento de recursos naturales y/o el pago de las multas por sanciones impuestas por la autoridad competente, ser�n sancionadas con una pena de 1 a�o a cinco a�os de prisi�n.

Art�culo 39.- Introducci�n de Especies Invasoras, Agentes Biol�gicos o Bioqu�micos.

Las personas naturales o jur�dicas que introduzcan, utilicen o propaguen en el pa�s especies de flora y fauna invasoras, agentes biol�gicos o bioqu�micos capaces de alterar significativamente las poblaciones de animales o vegetales o pongan en peligro su existencia, adem�s de causar da�os al ecosistema y la biodiversidad, sin la debida autorizaci�n, se sancionar�northward con prisi�n de seis meses a united nations a�o de prisi�north y una multa equivalente en c�rdobas de un mil (U$ 1,000.00) a diez mil (U$ ten,000.00) d�lares.

Art�culo 40.- Alteraci�north del Entorno o Paisaje Natural.

La alteraci�n significativa o perturbadora del entorno y paisaje natural urbano o rural, de su perspectiva, belleza y visibilidad panor�mica, mediante modificaciones en el terreno, construcciones de diferentes naturalezas, r�tulos o anuncios de propaganda de cualquier tipo, instalaci�northward de antenas, postes y torres de transmisi�n de energ�a el�ctrica o de comunicaciones que no cuenten con el Estudio de Impacto Ambiental (Environmental impact assessment) y con las autorizaciones de las autoridades correspondientes, municipales o del Gobierno Key, seg�northward su ubicaci�n, ser�n sancionados con multas equivalentes en c�rdobas de quinientos d�lares (U$ 500.00) a diez mil d�lares (U$ x,000.00), 1000�south la demolici�n de la construcci�n o retiro de los objetos a costa del que cometa el delito.

La reincidencia se sancionar� con el doble de la multa m�due south prisi�n de 6 meses a one a�o.

Art�culo 41.- Escala de Intensidad de Sonidos.

Para efecto de lo establecido en el fine art�culo ix de la presente Ley, se deber� incluir como contaminante ambiental el ruido producido por los escapes de automotores. Asimismo, se ascertain al decibel como la unidad de medida en una escala logar�tmica que sirve para expresar la intensidad de un sonido. De conformidad a la Gu�a para el Ruido Urbano de la Organizaci�n Mundial de la Salud (OMS), se establece una escala con intensidades m�ximas tolerables que no afecten la salud de las personas, en los valores siguientes:

a) Para dormitorios en las viviendas 30 decibeles para el ruido contin�o y 45 para sucesos de ruidos �nicos. Durante la noche los niveles de sonido exterior no deben exceder de 45 decibeles a united nations metro de las fachadas de las casas.

b) En las escuelas, colegios y centros preescolares el nivel de sonido de fondo no debe ser mayor de 35 decibeles durante las clases.

c) En los hospitales durante la noche no debe exceder 40 decibeles y en el d�a el valor gu�a en interiores es de thirty decibeles.

d) En las ceremonias, festivales y eventos recreativos el sonido debe ser por debajo de los 110 decibeles.

El Reglamento de esta Ley podr� establecer otros valores gu�as no contemplados en esta disposici�north, que deber�north ser observados.

El incumplimiento a lo antes se�alados ser� sancionado de conformidad a las penas se�aladas en el fine art�culo 9 de la presente Ley.

CAPITULO V
DE LA RESPONSABILIDAD Ceremonious

Fine art�culo 42.- Cuant�a de Da�bone. Toda persona penalmente responsable de un delito contra el ambiente y los recursos naturales es tambi�n civilmente si del il�cito resultan da�os o perjuicios. El juez de la causa establecer� en su sentencia de manera razonada la fundamentaci�n en que se basa para la cuant�a de los da�os e indemnizaciones, para lo cual deber� auxiliarse de las actas levantadas por los t�cnicos eastward inspectores de las autoridades competentes en la materia, sin perjuicio de los peritajes que el propio juez requiera de oficio o a petici�n de parte.

Art�culo 43.- Reparaci�n del Da�o.

La reparaci�northward del da�o ser� el restablecimiento de la situaci�northward anterior al da�o ambiental, en los casos que sea posible, y subsidiariamente, en la indemnizaci�n econ�mica al Estado por el da�o y perjuicio ocasionado al ambiente y los recursos naturales, incluyendo a los particulares o comunidades, en su caso.

La responsabilidad civil en la reparaci�n del da�o al ambiente y los recursos naturales no prescribe ni para el responsable directo o quien lo sustituya legalmente.

Fine art�culo 44.- Responsabilidad Solidaria.

Si del il�cito resultaren varias personas responsables del da�o ambiental, la responsabilidad ser� solidaria. El empleado o funcionario p�blico que por acci�n u omisi�due north autorice o permita la realizaci�n de acciones que causen da�os al ambiente y los recursos naturales, ser� solidariamente responsable y responder� con su patrimonio por los da�os ocasionados.

Art�culo 45.- Indemnizaci�n.

Los directivos o representantes de personas jur�dicas, compa��as o sociedades que se vean involucrados directamente en delitos contra el ambiente y los recursos naturales, responder�northward con su patrimonio personal cuando el de la persona jur�dica, sociedad o compa��a body of water insuficiente para cubrir la reparaci�n del da�o o la indemnizaci�northward correspondiente.

Art�culo 46.- Sanciones Penales y Administrativas.

La responsabilidad civil por delitos contra el ambiente y los recursos naturales no impide las sanciones de car�cter penal y administrativas a que sean merecedores los autores del hecho.

Art�culo 47.- Garant�a Financiera.

Toda actividad, obra, carreteras, caminos, represas, urbanizaciones, notificaciones, construcci�n, instalaci�n, industria, exploraci�northward y explotaci�n de recursos naturales que una vez iniciada su ejecuci�n vaya a producir modificaciones a las condiciones f�sicas, qu�micas o biol�gicas a la beast, flora, suelo, atm�sfera, agua, paisajes, estructuras y funcionamiento del ecosistema en general, est� condicionada para su autorizaci�n adem�s del Estudio de Impacto Ambiental, a la presentaci�n de una garant�a financiera suficiente a juicio del MARENA y la Procuradur�a para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, para cubrir el riesgo de reparaci�north de los da�os ambientales.

CAPITULO VI
DE LAS MULTAS

Art�culo 48.- Sentencia Motivada. En la aplicaci�due north de las multas a que se hace referencia en los fine art�culos anteriores, los jueces y tribunales la fijar�north en sentencia motivada, debiendo tomar en cuenta la situaci�due north econ�mica del imputado, equally� como la gravedad del hecho, circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realiz� y las caracter�sticas y antecedentes del autor en relaci�n con la conducta delictiva.

Art�culo 49.- Pago de Multas.

Las multas impuestas por la comisi�n de delitos contra el ambiente y los recursos naturales deber�n pagarse dentro de los treinta d�as de haberse dictado la sentencia, pudiendo el juez a solicitud de parte establecer pr�rrogas o plazos mayores o cuotas sucesivas si lo estima conveniente, adem�southward de tomar las medidas necesarias en caso de no cumplir la persona condenada con el pago respectivo.

Fine art�culo 50.- Destino de las Multas.

Lo obtenido como producto de las multas impuestas ser� manejado a trav�s del Fondo Nacional del Ambiente, creado por la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, del veintisiete de marzo de 1996, y conforme a su Reglamento, Decreto 91-2001 del 24 de septiembre de 2001.

CAPITULO Vii
DISPOSICIONES COMUNES

Fine art�culo 51.- Decomiso. Sin perjuicio de la aplicaci�n de las penas establecidas en los art�culos anteriores, la autoridad judicial ordenar� el decomiso de todos los instrumentos, veh�culos, equipos, armas y otros objetos utilizados en la comisi�n de los delitos, as� como los productos, subproductos, partes, beneficios y derivados que se hayan obtenido de estos.

Lo decomisado deber� pasar a un Fondo Especial que estar� bajo la responsabilidad y custodia del MARENA. El Estado atender� las necesidades presupuestarias para financiar total o parcialmente proyectos o programas, dirigidos a la protecci�n o a sufragar los costos para la devoluci�north de las especies de la fauna silvestre a su h�bitat o apoyar la manutenci�n de las mismas en los zool�gicos establecidos en todo el pa�due south.

Art�culo 52.- Suspensi�n de la Pena de Prisi�n.

La autoridad judicial que conoce de la causa, podr� suspender o reemplazar la pena de prisi�north, siempre y cuando se cumpla con las obligaciones de mitigaci�n, restauraci�northward, reparaci�n del da�o y de otras responsabilidades, de conformidad a la valoraci�due north t�cnica que realice la autoridad ambiental competente y la aceptaci�n de los afectados.

Sin embargo, los condenados por alguno de los delitos establecidos en la presente Ley, adem�s de la pena que le corresponde por el il�cito, ser�due north inhabilitados para contratar, directa o indirectamente con la administraci�n p�blica hasta por un t�rmino de tres a�os.

Art�culo 53.- Reparaci�n Voluntaria.

Se podr� suspender la acci�n penal si el culpable de la realizaci�north de cualquiera de los delitos tipificados en los art�culos anteriores, hubiera voluntariamente ejecutado la reparaci�northward del da�o causado, siempre y cuando este no sea grave, sus efectos sean reversibles y se cumpla con las obligaciones de mitigaci�n, restauraci�due north, reparaci�northward del da�o y otras responsabilidades, para lo cual el juez de la causa tomar� en consideraci�n la valoraci�n t�cnica que realice la autoridad ambiental competente.

Art�culo 54.- Suspensi�northward de Licencias o Permisos.

Las personas jur�dicas que promuevan, ocasionen, subsidien o dirijan algunos de los hechos tipificados como delitos en esta Ley, ser�n sancionadas con la suspensi�n de la licencia o permiso de operaciones de uno a tres a�os, seg�n la gravedad del da�o causado y la inhabilitaci�n para contratar con la administraci�due north p�blica por un plazo de dos a�bone.

Art�culo 55.- Atenuantes.

Ser�n considerados como atenuantes por la autoridad judicial, aplicables a los delitos establecidos en esta Ley y reduciendo la pena hasta las dos terceras partes en los casos siguientes:

a) Cuando el il�cito se realice por razones de subsistencia y en �reas de extrema pobreza.

b) Cuando los autores o el autor muestre arrepentimiento activo y repare y compense inmediatamente el da�o causado o restaure o mitigue los efectos causados.

Art�culo 56.- Dict�menes T�cnicos.

Las autoridades civiles y militares competentes deber�northward colaborar con el judicial de la causa brindando los dict�menes t�cnicos o periciales necesarios para el esclarecimiento de las denuncias presentadas por la comisi�n de delitos contra el ambiente y los recursos naturales establecidos en la presente Ley.

Fine art�culo 57.- Per�metro para Corte de �rboles.

El per�metro de prohibici�n de cortar �rboles y arbustos comprende para los efectos de esta Ley, un radio de 400 metros arriba de los manantiales que nacen en la monta�a, y una faja de 200 metros medidos de cada orilla de las vertientes en toda la extensi�n de su curso, o dentro de united nations radio igual a 200 metros alrededor de las fuentes que nacen en terrenos planos, ya bounding main o no que se transformen o no en corrientes temporales o permanentes.

CAPITULO 8
DISPOSICIONES FINALES

Art�culo 58.- Incorporaci�north al C�digo Penal. Las disposiciones establecidas en esta Ley ser�north incorporadas adecuadamente en el Tercer Libro del nuevo C�digo Penal y en cuanto al procedimiento, se sujeta a lo establecido en el C�digo Procesal Penal (CPP).

Fine art�culo 59.-

Previo a su entrada en vigencia el Poder Ejecutivo garantizar� una amplia difusi�n y divulgaci�n de esta Ley a trav�s de los medios escritos, radiales y televisivos, a nivel de todas las regiones aut�nomas, departamentos y municipios del pa�s.

Art�culo threescore.- Vigencia.

La presente Ley entrar� en vigencia ciento ochenta d�as (180) despu�south de su publicaci�northward en La Gacela, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, los veintis�is d�equally del mes de octubre del a�o dos mil cinco. REN� North��EZ T�LLEZ , Presidente de la Asamblea Nacional.- MAR�A AUXILIADORA ALEM�North ZEAS , Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: T�ngase como Ley de la Rep�blica. Publ�quese y Ejec�tese. Managua, dieciocho de noviembre del a�o dos mil cinco. Enrique Bola�bone Geyer , Presidente de la Rep�blica de Nicaragua.

Asamblea Nacional de la Rep�blica de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos North��ez T�llez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeled�n, 7mo. Piso.
Tel�fono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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Source: http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/3133c0d121ea3897062568a1005e0f89/3c9437d0f553ff7e062570d2005ba66d?OpenDocument

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